REGLAMENTO DE PROPAGANDA ELECTORAL DEL JNE

QUE DICE EL ARTICULO 187 DEL REGLAMENTO DE PROPAGANDA ELECTROAL EMITIDA POR EL JNE

LA CITADA NORMA REFIERE QUE QUEDAN PROHIBIDOS COMO FORMA DE PROPAGANDA POLITICA EL EMPLEO DE PINTURAS EN LAS CALZADAS Y MUROS DE LOS PREDIOS PUBLICOS Y PRIVADOS, LA PROPAGANDA SONORA DIFUNDIDA DESDE EL ESPACIO AEREO Y LA PROPAGANDA POR ALTOPARLANTES QUE NO ESTEN AJUSTADOS A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR"

EL ORGANISMO ELECTORAL AGREGA QUE LOS CITADOS CASOS YA SE ENCUENTRAN EN PROCESO DE EVALUACION PARA SU POSIBLE SANCION FINAL
EL JNE TAMBIEN INFORMO QUE HA ENCONTRADO PINTAS Y CARTELES DE REPRESENTANTES DE CHIM PUM CALLAO, ETC EN PREDIOS PRIVADOS Y POR ELLO HA EXIGIDO QUE PRESENTEN LAS AUTORIZACIONES DE LOS PROPIETARIOS.
ASI QUE ALISTENSE LOS QUE NO CUMPLE CON EL JNE

OJALA HAGA CUMPLIR LA LEY EL JNE.

SILVIA WAY

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