MERCEDES ARÀOZ Y PEDRO PABLOK CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA COMO INVITADOS VIOLAN LA LEY DE PARTIDOS Y CONSTITUCION POLITICA
Candidatura presidencial “invitada” viola ley de partidos y Constitución Política autor: por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com 1. Cuanto quisiera ser pigmeo del derecho y sostener burdamente equivocado que la candidatura presidencial invitada, o sea, de quien no es militante o afiliado a un partido político, no está prevista en el ordenamiento jurídico nacional. No está en la ley especial de estas organizaciones; menos en la Constitución Política. Tampoco en el Estatuto PAP 2005 que he examinado. En consecuencia, las anunciadas candidaturas de la peruana no-aprista Mercedes Aráoz Fernández y del híbrido peruano-norteamericano Pedro Pablo Kuczynski son violatorias del consagrado principio de la legalidad, de rango constitucional, que rige a los partidos políticos, reconocido por el Art. 35° de nuestra Carta Magna que estatuye: “Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, co