EL ARBOL NO DEJA VER EL BOSQUE : CASO LAGUNA CONOCOCHA

EL ARBOL NO DEJA VER EL BOSQUE : CASO LAGUNA CONOCOCHA


La reciente protesta y paro social realizado entre los días 5 al 12 del pte. mes de diciembre contra la decisión oficial de otorgar el permiso a la Empresa Chancadora CENTAURO para la exploración con fines de explotación minera en inmediaciones de la laguna Conococha, merece algunas precisiones y reflexiones que explique de manera técnica y legal la situación de ésta, y por consiguiente del río Santa. Por otra parte, el paro social constituye el hecho socio político más trascendental ocurrido en los últimos años en nuestra Región con las implicancias que de ella se derivan y que corre el riesgo de crearse algunos falsos paradigmas que con el correr del tiempo se conviertan en “verdades” con los consiguientes riesgos de deformar la realidad. Por ello, consideramos pertinente presentar algunos puntos que a continuación detallamos:
1.- Consideramos justo y legal la oposición al otorgamiento del permiso a la exploración de las tierras adyacentes a la laguna de Conococha por vulnerar un ecosistema sensible por múltiples razones de carácter ecológico, biológico (flora y fauna), acuífero, social, paisajista, etc. y que es necesario preservarla y consiguientemente defenderla.
2.- La puesta en discusión el valor de la laguna Conococha ha permitido precisar ahora las características hidrológicas reales de esta masa acuífera. Ahora existe el cuasi consenso que Conococha responde más a las características de un HUMEDAL, toda vez que su profundidad no excede a los 2.00 metros de profundidad con un espejo o superficie de aproximadamente 250.00 Has., con una gran riqueza de fauna y flora que es importante garantizar su conservación y por ende su permanencia. Por considerarse un HUMEDAL, Conococha reviste mayor importancia para su conservación y por ende la defensa de su fragilidad ante cualquier acto de ponerlo en riesgo por explotaciones mineras o de otra naturaleza, por ser incompatible la participación simultánea de ambas actividades.
3.- Pareciera que la opinión pública tenía el convencimiento que por primera vez en el transcurso de nuestra historia la zona de Conococha iba a ser vulnerada para actividades mineras, en este caso, por la Chancadora CENTAURO .y, obtenida la anulación del permiso de exploración por las protestas y paro general, la situación está resuelta. Sin embargo, la realidad es muy distinta ya que en la zona existen más de 22 solicitudes de concesiones mineras y, lo que es aún más grave, a escasos 8 Kms., de Conococha, hacia el este, en el paraje Sacracancha, opera hace unos 8 años atrás una planta de tratamiento de minerales de propiedad del Consorcio Conococha en un área de aproximadamente de 30 Has. alquilada por la comunidad campesina de Chiquián por US. 35,000/año.
4.- Así mismo, a lo largo del callejón de Huaylas operan, hace alrededor de 15 años atrás, plantas de tratamiento de minerales que vierten sus pasivos mineros directamente al río Santa (1), ubicadas Mesapata (Cátac), Jangas, Paltay, etc., con el agravante de que los dos primeros pertenecen a la Facultad de Ingeniería de Minas de la UNASAM y con la paradoja que dicha Universidad alberga también a la Facultad de Ciencias del Ambiente, que teóricamente debería ser la fiscalizadora de las actividades anti técnicas que realiza la facultad de Minería. A esta grave situación, se agrega que desde el poblado de Cátac hasta Yuramarca, el río santa recibe diariamente y desde hace más de 100 años los desagües y residuos orgánicos (basuras ) de las diferentes poblaciones. Cuesta admitir que nuestro rio santa ya no es tan “santa” y prácticamente se ha convertido en un colector de aguas servidas en sus más de 200 kms. de recorrido que culmina en el océano pacífico, por lo que los gobiernos locales del callejón de huaylas deben obligatoriamente construir y operar plantas de oxidación. Obviamente, ninguna población utiliza las aguas del río santa para fines de consumo humano, contando felizmente para este uso las aguas de los ríos que discurren de la cordillera blanca.
5.- La utilización de sus aguas para fines agrícolas en la sierra es mínima. Sólo se utiliza las aguas de la margen izquierda a través de algunos canales de riego rústicos, que en un total no irriga no más de 1,000 has. Es el proyecto CHAVIMOCHIC ubicada en el departamento La Libertad que se beneficia con más de 80 m3/s para irrigar más de 80,000 Has, y en segundo lugar el valle del Santa que aprovecha sus aguas para irrigar alrededor de 30,000 Has. con 30 m3/s ubicadas en el denominada “valle viejo”. El área irrigada en el CHINECAS es mínima por el problema de las 15,000 Has. invadidas hace 9 años y que a la fecha no tiene una producción significativa, salvo en el sector de San Jacinto.
6.- Dicho estas afirmaciones, consideramos que la asonada social por el permiso otorgada a la empresa Chancadora CENTAURO, y que ha devenido en su anulación, constituye ó debe constituir una CLARINADA ó estado de alerta ante el grave problema que hace décadas ocurre en la laguna y/o humedal Conococha, y que ahora sí, debe constituir un deber ciudadano velar para la preservación del medio ambiente en general. Así mismo, debe constituir una alerta y llamada de atención a los diferentes estamentos del estado (Ministerio de Agricultura y la Autoridad del Agua, Ministerio del Ambiente, Gobiernos Regionales y Locales) y usuarios de agua, para que asuman sus competencias y responsabilidades referentes a la asignación de permisos, licencias de los recursos hídricos, etc., que se encuentran dispuestas en sus respectivas Leyes, (2) y que sí hubieran tenido el conocimiento debidamente versado en ellas, la empresa Chancadora CENTAURO no hubiera obtenido el controvertido permiso y consiguientemente sucedido el paro social, que si bien es justa y legal, ha traído consecuencias negativas para el desarrollo y paz social de esta parte del departamento de Ancash.
7.- Del mismo modo se encuentra en vigencia la Ley de Recursos Hídricos que crea el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, en cuyo directorio participan representantes de los Ministerios de Agricultura, Ambiente, Vivienda, Minería, Usuarios de riego y de los Gobiernos Regionales y locales; estableciendo, que a solicitud de los Gobiernos Regionales debe constituirse el Concejo de Cuenca, autoridad encargada de aprobar los planes de gestión, protección, otorgamiento de derechos de uso, control, vigilancia de dichos recursos hídricos; a los que se agregan diferentes artículos establecidos en la Ley General del Ambiente. Es decir, compete, en primer lugar, las responsabilidades a las autoridades locales y regionales resolver los permisos sobre denuncios mineros en su fase de exploración. Una clarinada del Concejo de Cuenca, que desgraciadamente no se ha instalado por desidia e incompetencia de las autoridades del gobierno regional: Gerencia de Recursos Naturales y del Ambiente, Dirección Regional de Energía y Minas, Agricultura, Junta de Usuarios de Riego, etc., sobre la improcedencia de las solicitudes de permiso de esta empresa, y de otras que están en trámite, hubiera bastado para que los directivos de la empresa Chancadora CENTAURO, y de otras empresas mineras liaran sus bártulos y simplemente no pisen ni vuelvan a pisar nuestras cabeceras de cuencas y ecosistemas frágiles.
Por lo expuesto, es pertinente exigir que nuestras autoridades regionales y locales asuman sus responsabilidades establecidas en sus Leyes de creación y cumplan con conformar los diferentes estamentos interministeriales a nivel regional, para discutir, prevenir, enfrentar y resolver los asuntos y problemas de diferente naturaleza que se presentan en nuestro ámbito. No vaya a ser, Dios no lo quiera por supuesto, que ocurra una emergencia en el sector salud, como un rebrote de la enfermedad del COLERA, o efectos del friaje; en el sector agricultura, un rebrote de la marchitez bacteriana en papa; y en el sector educación, una emergencia de tipo permanente como las altas tasas de analfabetismo; para que recién el gobierno regional reaccione, ó eluda responsabilidades, y/ ó se produzcan asonadas sociales que es necesario evitar.
Por último, nuestra preocupación también debe dirigirse al ámbito regional, donde la contaminación minera y orgánica afecta a los diferentes ríos ubicados en la vertiente del pacífico: ríos Cochabamba, Yaután, Culebras, Moro, Quiroz, etc., y los ríos ubicados en la cuenca del Callejón de Conchucos, sobre las cuales no se han pronunciado las autoridades públicas, privadas y ONGs ambientalistas.
Huaraz, 26 de diciembre de 2010.
Ing. Aníbal Romero Sánchez
Reg. CIP No. 15316
(1) La empresa minera Alianza operó más de 70 años en el distrito de Ticapampa y ha dejado más de 200,000 m3. de pasivos adyacente a la población. No se tiene datos de los pasivos vertidos directamente al rio santa durante este mismo lapso.
(2) Ley General del Ambiente- 28611.- Art. 97, 98 y 99. y Reglamento aprobado por D.S. 020-2008-AM.
(3) Ley de Recursos Hídricos 29338.- Art. 2, 6,9, 15 ,24, 25, 34, 35 ,43 ,44 y principalmente el Artículo 75.

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