LEY DEL PROFESORADO

“Por la Unidad Sindical Clasista”



DEFIENDE TÚ LEY DEL PROFESORADO, NO A LA INCORPORACIÓN CORRUPTA Y REGRESIVA A LA LEY 29062

1. Se pierde la estabilidad laboral con la Ley 29062. Así lo establece el Art. 65º.- El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos: … literal c.- No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo nivel magisterial. El profesor comprendido en los alcances del literal C. no puede reingresar al servicio docente.
2. Todo lo que se gana con la Ley 29062 NO es pensionable
El D.S. Nº 079-2009-EF, establece en su Art. 1º.-…. El 65% de la Remuneración Integra Mensual esta afecta a cargas sociales. Las asignaciones por cargo directivo, función docente, excelencia profesional, asesoría, desempeño destacado, preparación de clases, subsidio por luto y sepelio, cts, y remuneración personal no tienen carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable. (Además estas asignaciones son temporales según Art. 44º Ley 29062)
3. Los profesores de la nueva Ley 29062 van a trabajar mayor jornada. Así lo indica el Art. 63º.- La jornada ordinaria de trabajo de los profesores es de (30) horas CRONOLÓGICAS semanales.
El Art. 93º del D.S. Nº 003-2008-ED-Reglamento de la Ley 29062, modificada por el D.S. Nº 079-2009-EF en su Art. 2º establece jornada de trabajo de 25, 30 y 24 para inicial, primaria y secundaria.
(Esto se ha modificado para incentivar la incorporación pero no se ha modificado el Art. 63º de la Ley 29062. ¿Quién tiene mayor jerarquía, una Ley o un Decreto Supremo?
4. Un docente incorporado NO podrá trabajar 40 horas pedagógicas. Solamente si es director o subdirector y la mayoría de ellos tienen encargatura interina en el cargo, por 5 años.
5. Los profesores contratados ganan menos con la Ley 29062. El D.S. Nº 079-2009-EF modificado por el D.S. N° 104-2009-EF indica que la remuneración del docente contratado con jornada ordinaria de trabajo de 30 horas pedagógicas es de S/ 1 196; con 24 h. S/. 1 108 y con 25 horas S/. 1 154
6. Se margina a las profesoras de Inicial con la nueva Ley 29062. En la Ley del profesorado la jornada laboral de inicial es de 30 horas pedagógicas. Ahora de acuerdo al D.S. Nº 079-2009-EF se cambia a 25 horas pedagógicas con la finalidad de REDUCIR SU REMUNERACIÓN. Pero... ¡Estas docentes tendrán que cumplir la jornada de 30 horas cronológicas que manda la Ley 29062!
7. Los docentes incorporados a la regresiva Ley 29062 pierden la bonificación del 30% de la remuneración total por preparación de clases establecida en la Ley 25212. Pues acepta lo estipulado en el D.S. Nº 079.2009-EF que establece montos fijos de S/. 80 (con 40 horas); S/.60 (con 30 horas); S/. 50 (con 25 horas) y S/. 48 (con 24 horas) según nivel y jornada de trabajo.
7. Los docentes recién nombrados en la Ley 29062, pierden el tiempo de servicios como contratados. La segunda disposición transitoria del reglamento de la Ley 29062 establece: Al computar los años de servicio oficial como profesor, para efectos de carrera, se les contarán los años de servicio realizados en función docente en virtud del nombramiento interino que tenían.
8. Los docentes incorporados en la Ley 29062 no recibirán Bonificación por Navidad, Fiestas Patrias y Escolaridad. La Ley 29062 y su Reglamento D.S. Nº 003-2008-ED no lo indica (lo ha eliminado)
9. Se reduce las asignaciones por cumplir 20, 25 y 30 años en la Ley 29062.
Se reduce de DOS a UNA remuneración al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón; se reduce de TRES a DOS remuneraciones al cumplir 25 la mujer y 30 años el varón.
10. La remuneración en la nueva Ley 29062 NO es reajustable. Se establecen montos fijos. La ley 29062 solo menciona que se percibirán oportunamente. Es decir ante una crisis inflacionaria perderán su valor sin obligación del estado a reajustarlo.
¡Por la Dignificación del magisterio y la profesión docente!
¡Por una Carrera Pública Magisterial renovada, con estabilidad laboral, condiciones dignas de trabajo y financiada!

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SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES EN LA EDUCACIÓN DEL PERÚ
Fundado el 06 de julio de 1972 – Afiliado a la CGTP y a la I.E.
Web WWW.sutep.org.pe Email: sutepru@yahoo.es Jr. Camaná 550 - Lima

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